ARTICULO 12 .- Derogado.
Artículo Derogado
ARTICULO 12.- Fue suspendido por Decreto No. 11, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1980, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcalt Leyva Mortera 1983-enero de 1989;
ARTICULO 12 DE LA LEY DE CATASTRO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL 12, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1982, EXPEDIDO POR LA H. X LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, 1977-1983.
DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
LIC. RENE TREVIÑO ARREDONDO,
Diputado Presidente.
(RÚBRICA)
OSCAR GARZON GARATE,
Diputado Secretario.
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL