Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 133

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 133.- El objeto de este impuesto son las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias que se generan por la utilización de bienes o consumo de productos contaminantes en el Estado y que afecten el territorio del mismo. Párrafo Reformado

Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global. Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

ARTICULO 133 .- Fue derogado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No. 3 de fecha 31 de Enero de 1976, expedido por la Honorable VIII Legislatura, estando encargado del Despacho de Gobierno el C. Secretario General Francisco Santana Peralta, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971- 1977; fue reformado por Decreto No. 39, publicado en el Periódico Oficial No. 67, de fecha 31 de diciembre de 2019, Tomo CXXVI, Sección VIII, expedido por la Honorable XXIII Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019- 2021; fue reformado por Decreto No. 62, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 30 de abril de 2020, Tomo CXXVII, NÚMERO ESPECIAL, expedido por la Honorable XXIII Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019- 2021;

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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