ARTICULO 15.- Derogado.
Artículo Derogado
ARTICULO 15 .- Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No. 3 de fecha 31 de Enero de 1976, expedido por la honorable VIII Legislatura, estando encargado del Despacho del Gobierno el C. Secretario General Francisco Santana Peralta, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 206. publicado en el Periódico Oficial No. 4 de fecha 10 de Febrero de 1977, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue suspendido por Decreto No. 11, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1980, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcalt Leyva Mortera 1983-enero de 1989;