ARTICULO 151-1 .- Son objeto de este Impuesto las percepciones de Ingresos que no paguen el Impuesto al Valor Agregado derivados de la concesión del uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- El suelo;
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación; y
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado
ARTICULO 151 .- Este Impuesto se regulará por las disposiciones que al efecto señala la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas vigente en el Estado.
ARTÍCULO 151-16, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 30,
ARTÍCULO 151-16; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 60,