ARTICULO 23.- Derogado.
Artículo Derogado
ARTICULO 23 .- Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No. 3 de fecha 31 de Enero de 1976, expedido por la Honorable VIII Legislatura, estando Encargado del Despacho de Gobierno el C. Francisco Santana Peralta, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera 1983-enero de 1989;