ARTICULO 38 .- Derogado.
Artículo Derogado
ARTICULO 38.- Fue reformado por Decreto No. 179, publicado en el Periódico Oficial No. 6 de fecha 28 de Febrero 1974, expedido por la Honorable VII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 165, publicado en el Periódico Oficial No. 11 de fecha 20 de Abril de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue modificado por Decreto NO. 200, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de Julio de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera 1983-enero de 1989;