Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 48

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 48 .- Comisión mercantil es el mandato otorgado al comisionista para efectuar actos de comercio por cuenta del comitente, y mediación mercantil es la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes. 6

Quedan comprendidos en este precepto entre otras, las actividades que desarrollan por cuenta ajena los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores, quienes deberán cumplir los requisitos que señala el Artículo siguiente; de no satisfacerlos, causarán el Impuesto sobre el total de la operación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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