Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 66

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 66 .- Los causantes de este Impuesto deberán manifestar por escrito a la Recaudación de Rentas correspondiente dentro de los diez días posteriores al en que ocurran los siguientes hechos:

I.- Cambio de nombre o razón social.

II.- Modificación del Capital.

III.- Cambio de domicilio.

IV.- Cambio de giros de la negociación o establecimiento; y

V.- Clausura.

En caso de traspaso, la manifestación deberá hacerse con diez días de anticipación, No podrá efectuarse éste sin que previamente se compruebe que el establecimiento o negociación está al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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