ARTICULO 66 .- Los causantes de este Impuesto deberán manifestar por escrito a la Recaudación de Rentas correspondiente dentro de los diez días posteriores al en que ocurran los siguientes hechos:
I.- Cambio de nombre o razón social.
II.- Modificación del Capital.
III.- Cambio de domicilio.
IV.- Cambio de giros de la negociación o establecimiento; y
V.- Clausura.
En caso de traspaso, la manifestación deberá hacerse con diez días de anticipación, No podrá efectuarse éste sin que previamente se compruebe que el establecimiento o negociación está al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.