ARTICULO 9 .- Derogado.
Artículo Derogado
ARTICULO 9.- Fue reformado por Decreto No. 179, publicado en el Periódico Oficial No. 6, Sección I de fecha 28 de Febrero 1974, expedido por la Honorable VII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue modificado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1974, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 95, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1978, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcalt Leyva Mortera 1983-enero de 1989;
ARTICULO 9o., PUBLICADOS EN EL PERIODICO OFICIAL No. 30, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1991, EXPEDIDO POR LA
H. XIII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ERNESTO RUFFO APPEL, 1989-1995.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno.
CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES,
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA)
CATALINO ZAVALA MARQUEZ,
DIPUTADO SECRETARIO.
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL