Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas

ARTÍCULO 10.- El impuesto establecido en este capítulo se causará y se tendrá obligación de pagar en el momento en que se cobren o sean exigibles las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El pago de este impuesto tiene carácter de definitivo y deberá efectuarse mensualmente en las oficinas recaudadoras que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente o, en las instituciones de crédito, centros comerciales, módulos fijos o itinerantes debidamente autorizados, mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel en que se cause el impuesto, en los formularios que apruebe y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. 3

Los sujetos contribuyentes obligados en los términos del presente Capítulo, deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar y en tanto no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes, según corresponda.

SECCIÓN SEXTA De las Obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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