ARTÍCULO 3. - El pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley deberá efectuarse, en los plazos que la misma establece, en las oficinas recaudadoras de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado, o en las instituciones de crédito, centros comerciales, módulos fijos o itinerantes, o medios electrónicos debidamente autorizados por la misma Secretaría, a través de alguno de los medios de pago establecidos en el Código Fiscal del Estado.
Artículo 3
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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