Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO III Por Certificaciones y Copias Certificadas

ARTÍCULO 38.- Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señala, salvo en aquellos casos que expresamente se establezcan excepciones: Salario Mínimo General Diario Vigente

I.- Por expedición de copias certificadas, constancias y cualesquiera otra certificación de documentos que expidan los Entes Públicos a) Por la primera hoja 1.5 b) Por las hojas subsecuentes, cada una .1

II.- Por expedición de copias simples, cada hoja .07

III.- Por reproducción de copias en medios electrónicos a) Disco magnético y CD, por cada uno .91 b) DVD, por cada uno 1.82 Si el interesado aporta el medio magnético en el que será almacenada la información, la reproducción será sin costo. Lo anterior queda sujeto a la compatibilidad del medio magnético que aporte el solicitante y el equipo de reproducción o grabación con que cuente el ente público. 14

IV.- Por concepto de costos de envío a) Dentro del Estado 3 b) Fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional 7 No se cobrarán costos de envío cuando el solicitante manifieste expresamente en su solicitud que se presentará personalmente a recoger la información solicitada.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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