ARTICULO 137.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.
Artículo 137
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO III Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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