ARTICULO 149.- Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%. Dicho valor será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo. Si los premios ofrecidos en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase consisten en bienes distintos de dinero, los organizadores de éstos eventos deberán señalar el valor de dichos bienes en los anuncios respectivos.
Artículo 149
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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