ARTICULO 17.- Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, acompañando cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería, o bien, a través de los medios que para tal efecto se establezcan, y la declaración o formato de pago relativos al periodo y concepto que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de este Código. Una vez recibida la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, el Tribunal de Justicia Administrativa en el plazo de dos días hábiles, deberá remitirla a la Tesorería, a efecto de que ésta proceda a la aplicación del pago por el período en que el contribuyente haya consignado, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Artículo 17
TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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