Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 17

TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 17.- Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, acompañando cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería, o bien, a través de los medios que para tal efecto se establezcan, y la declaración o formato de pago relativos al periodo y concepto que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de este Código. Una vez recibida la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, el Tribunal de Justicia Administrativa en el plazo de dos días hábiles, deberá remitirla a la Tesorería, a efecto de que ésta proceda a la aplicación del pago por el período en que el contribuyente haya consignado, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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