Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 182

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 182.- Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:

1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Diámetro de la Toma Cuota a pagar 13 mm $4,034.88 19 mm $9,591.09 25 mm $22,778.87 38 mm $63,690.89 51 mm $242,974.48 64 mm $392,335.84 76 mm $560,180.06 102 mm $1,022,550.89 152 mm $1,269,627.21 202 mm $1,650,515.48 252 mm $2,145,669.99 302 mm $2,789,370.99

2. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Diámetro de la Toma Cuota a pagar 13 mm $8,502.13 19 mm $19,981.46 25 mm $47,455.97 38 mm $132,689.33 51 mm $253,097.43 64 mm $408,683.15 76 mm $583,520.88 102 mm $1,065,157.18 152 mm $1,376,487.50 202 mm $1,789,433.73 252 mm $2,326,263.89 302 mm $3,024,143.02

II. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo; (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará la cantidad de $1,441.03

IV. Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Diámetro de entrada Diámetro de entrada Cuota a pagar de toma actual de toma solicitada en pesos milímetros milímetros 13 19 $133,349.13 13 25 $444,905.40 13 32 $801,355.69 13 38 $1,268,702.34 13 51 $2,337,060.34 13 64 $3,783,981.33 13 76 $5,432,192.00 13 102 $10,209,531.19 19 25 $311,560.57 19 32 $668,006.57 19 38 $1,135,354.64 19 51 $2,203,575.77 19 64 $3,650,633.66 19 76 $5,298,842.87 19 102 $10,076,186.38 25 32 $356,441.64 25 38 $823,785.42 25 51 $1,795,985.97 25 64 $3,339,070.18 25 76 $4,987,518.59 25 102 $9,764,615.70 32 38 $467,343.77 32 51 $1,535,707.55 32 64 $2,982,593.96 32 76 $4,630,836.31 32 102 $9,408,175.52 38 51 $1,068,368.11 38 64 $2,515,277.56 38 76 $4,163,511.28 38 102 $8,940,833.17 51 64 $1,446,909.46 51 76 $3,095,135.96 51 102 $7,872,472.29 64 76 $1,648,219.30 64 102 $6,425,552.73 76 102 $4,777,337.78 En los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva. Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Por la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $776.71 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma. Se libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio. Sección Cuarta De los servicios de expedición de licencias

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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