Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 185

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 185.- Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B" y "C", se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen: A) Inmuebles de uso habitacional

I. Manifestación de construcción tipo A (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Por el registro $327.50 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Por el análisis y estudio, por m2 $16.70

II. Manifestación de construcción tipo B (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Por el registro $597.50 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Por el análisis y estudio, por m2 $56.88

III. Manifestación de construcción tipo C (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Por el registro $872.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Por el análisis y estudio, por m2 $64.28 B) Inmuebles de uso no habitacional

I. Manifestación de construcción tipo B (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Por el registro $649.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Por el análisis y estudio, por m2 $94.58

II. Manifestación de construcción tipo C (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Por el registro $950.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Por el análisis y estudio, por m2 $111.20 Para el caso de construcción de ampliaciones y reparaciones, se pagará por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción de que se trate, los derechos establecidos en los incisos A) y B) de este artículo, respecto de las áreas que se pretenda ampliar o reparar. Cuando se trate de modificación, se pagará, una cuota equivalente al 20% de los derechos que se causarían por el registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción respectiva. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Por la prórroga del registro de manifestación de construcción, se pagará una cuota equivalente al 25% de los derechos causados por el registro, análisis y estudio de la manifestación que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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