ARTICULO 188.- Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Por la prórroga de la licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición. Los derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 188
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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