Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 221

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 221.- Para efectos del artículo anterior, tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, inciso a) números 1, 2 y 3; inciso b), números 1, 2, 3 y 4; inciso c) números 1, 2, 3, 4 y 5; inciso d) números 1, 2, 3, 4 y 5; II, números 1 y 2; III, inciso a) números 1 y 2; inciso b) números 1 y 2; inciso c) números 1 y 2; IV, inciso a), b) y c), V; VII; IX; X y XI tendrán una reducción del 75%.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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