Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 225

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 225.- Por los permisos y servicios de control vehicular que se presten respecto de ciclotaxis, se pagarán las siguientes cuotas: (ADICIONADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio $1,128.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación $1,128.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Por el refrendo para la vigencia anual de placas $134.80 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Por reposición de tarjeta de circulación $363.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

V. Por reposición de placa, derivada de pérdida $1,141.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI. Por reposición de placa, derivada de mutilación o deterioro $431.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VII. Por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación $363.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VIII. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación $408.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IX. Por el trámite de baja $223.20 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

X. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores $294.40 (REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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