ARTICULO 24.- Los avalúos a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 24
TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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