Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 257

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 257.- El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas: (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SUS CUOTAS,

G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Concepto Tarifa mínima Tarifa máxima por turno por turno Elementos bomberos $1,059.00 $1,132.00 Supervisores $1,225.00 $1,274.00 (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SUS CUOTAS,

G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Vehículo Tarifa por turno Patrulla $421.00 Camioneta equipada $907.50 Camión bomba $4,673.50 Camión pipa $696.00 Hazmat $5,625.00 Camión de volteo $762.20 Camioneta de 3 ½ toneladas $367.30 Bob Cat $587.00 Vehículo de rescate $5,625.00 Motocicleta equipada $594.50 (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio. (ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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