ARTICULO 262.- Para los efectos del artículo anterior, el valor del inmueble de la Ciudad de México será el que resulte del avalúo practicado por la autoridad.
Artículo 262
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO X De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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