Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 268

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO X De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

ARTICULO 268.- Las autoridades fiscales mantendrán un padrón actualizado de contribuyentes de derechos de descarga a la red de drenaje, y deberán llevar un expediente en forma impresa o medio magnético del historial general de cada contribuyente incluyendo el registro de sus pagos. En caso de que el contribuyente omita el pago de los derechos correspondientes, el Sistema de Aguas podrá suspender la descarga de aguas residuales, en los términos de la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aguas del Distrito Federal. (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) El Sistema de Aguas podrá instalar el o los equipos que considere necesarios de forma temporal o definitiva para garantizar la correcta medición de los sistemas utilizados por los usuarios para la descarga a la red de drenaje. Sección Quinta De los derechos por el uso de la vía pública

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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