ARTICULO 288.- Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo del deporte, tendrán derecho a una reducción equivalente al 60%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Los contribuyentes para obtener la reducción, deberán acreditar que realizan programas para el desarrollo del deporte, con una constancia expedida por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México. La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo del deporte. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 288
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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