Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 291 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones

ARTICULO 291 BIS.- Las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios o la preservación, conservación o rehabilitación de fuentes en la Ciudad de México, o el mantenimiento relativo o intervención de la infraestructura vial que incidan en su funcionalidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía "Cruce Seguro", de acuerdo a los parámetros constructivos, emitidos por la Secretaría de Obras y Servicios, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial en el presente ejercicio, en los siguientes términos: (ADICIONADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

I. El equivalente al costo del mantenimiento del área verde anualizado, ya sea con jardinería o sin jardinería. (ADICIONADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta simple. (ADICIONADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

III. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta basalto, ya sea básica o en sitios emblemáticos, según sea el caso. (ADICIONADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV. El equivalente al 50% del costo de preservación o conservación anualizado, o rehabilitación de la fuente. (ADICIONADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

V. El equivalente al 50% del costo del mantenimiento anualizado, o intervención para la implementación del "Cruce Seguro". (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Los costos anteriores serán los determinados por metro cuadrado y tipo de mantenimiento o reconstrucción o preservación o conservación o rehabilitación o intervención por la Secretaría de Obras y Servicios. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Para que los contribuyentes obtengan la reducción contenida en este artículo, deberán presentar la Constancia emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, con la que se acredite que se ha llevado a cabo el mantenimiento o reconstrucción o preservación o conservación o rehabilitación o intervención a que se refiere el párrafo anterior y el costo en el que se ha incurrido. (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) La reducción se aplicará únicamente respecto de un inmueble por contribuyente y en ningún caso podrá ser mayor al costo de la obra. (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) En el caso de que los propietarios de inmuebles en condominio de manera conjunta inviertan su patrimonio para la realización de las obras anteriormente descritas, el costo de las mismas se prorrateara entre el número de propietarios que hayan aportado recursos para la realización de la obra para obtener el monto de la reducción. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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