Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 295

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones

ARTICULO 295.- Las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas, concursos de toda clase, que cuenten con instalaciones ubicadas en la Ciudad de México destinadas a la celebración de sorteos o apuestas permitidas o juegos con apuestas, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto del impuesto a que hace referencia el artículo 145 de este Código. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) Para obtener los beneficios a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales a que hace referencia el primer párrafo, deberán acreditar mediante una constancia emitida por la Secretaría, que hayan generado como mínimo dos mil empleos directos y/o indirectos y una inversión acumulada y consolidada en activos fijos superior a 18,000,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Sin excepción, la inversión debió realizarse en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de México que se destinen a la celebración de las loterías, rifas, sorteos, apuestas permitidas o juegos con apuestas. También gozarán de este beneficio, las personas físicas o morales que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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