Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 298

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO I De los Aprovechamientos

ARTICULO 298.- Los concesionarios o permisionarios de uso de bienes del dominio público de la Ciudad de México o de la prestación de servicios públicos, deberán cubrir las contraprestaciones en favor de la entidad que otorgue el permiso o el título de concesión respectivos, las cuales tendrán la naturaleza jurídica de aprovechamientos, salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables denominen tales prestaciones como derechos. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.