ARTICULO 30.- Los créditos fiscales a que este Código se refiere podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, y
V. Embargo en la vía administrativa. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) La garantía deberá comprender, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios causados, incluidos los recargos que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito fiscal, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes a la presentación de la ampliación, con excepción de aquellos casos previstos en la fracción V del artículo siguiente.