ARTICULO 323.- Los ingresos que perciba la Ciudad de México derivados del procedimiento administrativo de ejecución, entablado contra una persona condenada a la reparación del daño, por sentencia ejecutoriada, no se considerarán como ingresos propios de la Entidad y por lo tanto el control que se lleve de ellos debe ser independiente de la contabilidad general de ingresos.
Artículo 323
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO V De los Otros Ingresos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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