Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 333

TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO I Disposiciones Generales (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 333.- El servicio de recaudación consistirá en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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