ARTICULO 378.- Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario hacerle notificación, en la que se expresará:
I. El nombre del contribuyente;
II. La resolución de la que se derive el crédito fiscal en la que se desglosen las cantidades que lo integran y el monto total de éste;
III. Los motivos y fundamentos por lo que se le considera responsable del crédito, y
IV. El plazo para el pago que será de quince días, salvo que este Código establezca otro diverso.