Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 378

TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

ARTICULO 378.- Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario hacerle notificación, en la que se expresará:

I. El nombre del contribuyente;

II. La resolución de la que se derive el crédito fiscal en la que se desglosen las cantidades que lo integran y el monto total de éste;

III. Los motivos y fundamentos por lo que se le considera responsable del crédito, y

IV. El plazo para el pago que será de quince días, salvo que este Código establezca otro diverso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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