Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 395

TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

ARTICULO 395.- Las diligencias para la enajenación de bienes embargados se iniciarán o reanudarán: (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado la base del remate o de la enajenación fuera de remate en los términos de este Código;

II. En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo previsto para tal efecto en este Código, y

IV. Al quedar firme la resolución o sentencia confirmatoria de la validez del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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