ARTICULO 401.- Mientras no se finque el remate de los bienes, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado, en efectivo o en cheque de caja o certificado, cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. (REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Cuando el contribuyente haya propuesto comprador, éste tiene de plazo para cubrir la totalidad del crédito fiscal, hasta antes de que finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco; de lo contrario se continuará con el procedimiento a fin de efectuar el remate, enajenación o adjudicación de los bienes embargados. Una vez que el comprador propuesto por el embargado haya cubierto el crédito fiscal, se liberarán los bienes embargados para que el contribuyente formalice con el comprador las operaciones que estimen procedentes.
Artículo 401
TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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