Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 426

TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO I Consideraciones Generales

ARTICULO 426.- Ningún servidor público es recusable sin causa. Son causales de obligatoria excusación para los servidores públicos que tengan la facultad de decisión o que tengan a su cargo dictaminar o asesorar:

I. Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado;

II. Tener enemistad manifiesta o amistad estrecha con el interesado, y

III. Tener interés personal en el asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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