ARTICULO 426.- Ningún servidor público es recusable sin causa. Son causales de obligatoria excusación para los servidores públicos que tengan la facultad de decisión o que tengan a su cargo dictaminar o asesorar:
I. Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado;
II. Tener enemistad manifiesta o amistad estrecha con el interesado, y
III. Tener interés personal en el asunto.