ARTICULO 431.- En caso de duda de la autenticidad de la firma del promovente, la autoridad administrativa requerirá al interesado, para que dentro de un plazo de 10 días previa justificación de su identidad, se presente a ratificar la firma o el contenido del escrito. Si el promovente negare la firma o el escrito, se rehusare a comparecer o a contestar, se tendrá por no presentada la promoción.
Artículo 431
TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO II De las Formalidades de los Escritos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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