Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 435

TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO III De las Notificaciones

ARTICULO 435.- Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán, a más tardar, durante los veinte días siguientes al en que se dicten las resoluciones o actos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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