ARTICULO 435.- Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán, a más tardar, durante los veinte días siguientes al en que se dicten las resoluciones o actos respectivos.
Artículo 435
TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO III De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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