Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 438

TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO III De las Notificaciones

ARTICULO 438.- Para efectos del citatorio a que se refiere el artículo 436 de este Código, el mismo para su validez deberá contener:

I. Fecha en que se realiza el citatorio considerando el día, mes y año;

II. Nombre de la persona a quien va dirigido el citatorio, así como la fecha en la que se le cita, indicando hora, día, mes y año;

III. Domicilio en que se le cita;

IV. Nombre o, en su caso, la referencia de la persona a la que se le entregó el citatorio, su firma y para el caso de que la misma no supiera leer o escribir, estampará su huella digital, salvo que se negare a ello, caso en el cual el notificador asentará esa cuestión, sin que ello afecte la validez del citatorio, y

V. Deberá indicar el motivo para lo cual se requiere la presencia del contribuyente o su representante legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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