ARTICULO 457.- La Procuraduría Fiscal al fincar la responsabilidad resarcitoria deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que se precisará:
I. Los daños o perjuicios causados o los que puedan llegar a producirse;
II. El tipo de responsabilidad que a cada sujeto responsable le corresponda, y
III. La cantidad líquida que corresponda al daño o perjuicio, según sea el caso.