Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 457

TITULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

ARTICULO 457.- La Procuraduría Fiscal al fincar la responsabilidad resarcitoria deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que se precisará:

I. Los daños o perjuicios causados o los que puedan llegar a producirse;

II. El tipo de responsabilidad que a cada sujeto responsable le corresponda, y

III. La cantidad líquida que corresponda al daño o perjuicio, según sea el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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