Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 501

TITULO CUARTO DE LOS DELITOS · CAPITULO VIII De los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal

ARTICULO 501.- Se impondrá de dos a nueve años de prisión a quien realice alguna de las siguientes conductas:

I. Falsifique matrices, punzones, dados, clichés o negativos, que usa la Secretaría; o los utilice para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones;

II. Falsifique calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetones, órdenes de cobro o recibos de pago que usa la Secretaría;

III. Altere en su valor, en el año de emisión, en el resello, leyenda, tipo, a las calcomanías, permisos, autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones emitidos conforme a este Código, o

IV. Utilice máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría, para imprimir o asentar como ciertos hechos o actos falsos en documentos. (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

V. Omita expedir o entregar el boleto o comprobante de pago al usuario de productos o aprovechamientos de aplicación automática autorizados por la Secretaría, con la finalidad de evadir el entero del ingreso a la autoridad competente. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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