Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 66

TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

ARTICULO 66.- Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación:

1. Carta de presentación del dictamen.

2. El dictamen.

3. El informe.

4. Los anexos. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

5. El avalúo catastral actualizado, en el caso del impuesto predial. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Dicha documentación será presentada sólo a requerimiento de la autoridad fiscal, excepto el avalúo catastral actualizado, del cual se anexará una copia al momento de la presentación del Dictamen. Lo anterior, se realizará en las formas y en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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