ARTICULO 7.- Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. La Secretaría;
III. La Tesorería;
IV. La Procuraduría Fiscal;
V. La Unidad de Inteligencia Financiera;
VI. La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII. El Sistema de Aguas. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México.