Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 7

TITULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS · CAPITULO III De la Ejecución de la Ley de Ingresos

ARTICULO 7.- Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

II. La Secretaría;

III. La Tesorería;

IV. La Procuraduría Fiscal;

V. La Unidad de Inteligencia Financiera;

VI. La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

VII. El Sistema de Aguas. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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