Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 82

TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV De las Facultades de las Autoridades Fiscales

ARTICULO 82.- Para efectos de la determinación prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: (REFORMADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

I. Tomando como base dos lecturas que se hagan al aparato medidor instalado en la toma de agua, al aparato instalado cuando la toma no hubiere contado con él o al aparato medidor cuando se encuentre funcionando correctamente con motivo de su reparación, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a siete días, de las que se obtendrá la diferencia y se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre ellas para obtener el consumo promedio diario que se multiplicará por los días naturales de cada bimestre.

II. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, que incluye información estadística derivada de los registros históricos de consumos del propio contribuyente. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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