Artículo 1. En el Estado de Chihuahua las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en defecto de las referidas leyes. No obstante lo anterior, están exentos del pago de impuestos: a) Las instituciones y asociaciones de beneficencia pública y privada. b) Las sociedades cooperativas, de acuerdo con las disposiciones fiscales del Estado. c) Las demás personas que expresamente señalen las disposiciones fiscales del Estado. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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