Artículo 101. Si con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicia cualquier procedimiento establecido para el ejercicio de facultades de comprobación, solo con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos para realizar la devolución se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva sobre la procedencia o no de la solicitud de devolución, el citado ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará al procedimiento previsto en el artículo siguiente. El ejercicio de las facultades de comprobación en términos de este artículo, deberá realizarse mediante orden fundada y motivada en el que de forma expresa se señale su objeto. El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando esta se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.
Artículo 101
TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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