Artículo 145. Cuando las autoridades fiscales para el ejercicio de las facultades de comprobación soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, documentación para su revisión, se estará a los siguientes plazos para proporcionarla:
I. Los libros y registros que formen parte de la contabilidad, así como los diagramas y contenido del sistema de registro electrónico en su caso, que le sean solicitados durante una visita domiciliaria, deberán presentarse de inmediato.
II. Cuando los documentos de los que el visitado debe tener en su poder distintos de los referidos en la fracción anterior que, habiendo sido requeridos en el curso de una visita domiciliaria, deberán presentarlos en el plazo de seis días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.
III. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, el plazo de presentación será de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva. Los plazos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo podrán ampliarse a solicitud del interesado, por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o sean de difícil obtención. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo original que corresponda.
Sección Tercera
De la Revisión de Dictámenes para Efectos Fiscales