Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 159

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 159. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación adviertan la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el registro estatal de contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para hacerlo, procederán a realizar de oficio la inscripción correspondiente.

Sección Tercera

Cobro de Créditos Resultantes por Cheques Devueltos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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