Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 195

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 195. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a caja o de administración debiendo garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora. En la intervención de negociaciones serán aplicables, en lo conducente, las Secciones de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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