Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 26. El cheque recibido por las autoridades fiscales en concepto de pago de cualquiera de los ingresos que debe percibir el Estado, que sea presentado en tiempo y no sea pagado por la institución librada por causas imputables al librador, dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización equivalente al 20% del valor de este; para estos efectos, el monto total del cheque y la indemnización que corresponda se consideran créditos fiscales y generarán desde la fecha en que fue rechazado por la institución girada, las actualizaciones y recargos que en este Código se prevén por la falta de pago oportuno. El crédito así originado, se hará efectivo al contribuyente o a quien a su favor hubiese realizado el pago. Esta indemnización, y el cobro del monto amparado por el cheque, se exigirán de manera independiente de los otros conceptos que se adeuden a las autoridades fiscales. Cuando el librador del cheque devuelto sea persona distinta al contribuyente, este quedará obligado solidariamente a realizar su pago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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