Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 34

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 34. La Secretaría podrá ordenar la cancelación administrativa de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor y los responsables solidarios. Se considera que existe incosteabilidad en el cobro de créditos fiscales cuando su importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 Unidades de Inversión calculadas al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de determinación de la incosteabilidad; así como aquellos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe, y aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a $80,000.00 y cuyo costo de recuperación a juicio de la autoridad fiscal rebase el 75% del importe del crédito. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables suficientes para cubrir el crédito. También procederá la cancelación señalada en este artículo en los casos que el deudor no se pueda localizar, y no se conozcan bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo procederá la cancelación a que se refiere este artículo en el caso de fallecimiento del deudor que no haya dejado bienes y se hayan presentado los avisos correspondientes al registro estatal de contribuyentes. La Secretaría dará a conocer en el Reglamento los procedimientos para la aplicación de este artículo. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago a los obligados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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